Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Otras disposiciones
Art. Disposición adicional segunda
17 / 23En vigor desde 30 jul 1997
Los reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se imputarán en todos los casos al respectivo presupuesto de gastos y dotaciones de la Seguridad Social de la entidad gestora correspondiente, como minoración de las obligaciones en el ejercicio en que se efectúen.
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Proeli/es/o/1997/07/18/(3)#disposicion-adicional-segunda