Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras disposiciones

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jul 1997
Los reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se imputarán en todos los casos al respectivo presupuesto de gastos y dotaciones de la Seguridad Social de la entidad gestora correspondiente, como minoración de las obligaciones en el ejercicio en que se efectúen.
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eli/es/o/1997/07/18/(3)#disposicion-adicional-segunda