Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 30 jul 1997
Cuando como consecuencia de la revisión del derecho previamente reconocido resulten prestaciones indebidamente percibidas y el deudor de las mismas sea, simultáneamente, acreedor de alguna de las prestaciones económicas señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, gestionadas por la entidad gestora que realice la revisión, ésta efectuará los correspondientes descuentos sobre dichas prestaciones para resarcirse de la deuda contraída por el beneficiario, salvo en los supuestos en que el propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago.
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eli/es/o/1997/07/18/(3)#art-2