Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reglas de determinación de los descuentos
Art. 11
12 / 23En vigor desde 5 jun 2001
En el supuesto de que el deudor venga percibiendo varias prestaciones de la Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Los descuentos que correspondan se aplicarán de forma preferente en la prestación en la que se originó la deuda.
2. En el caso de que la prestación en la que se originó la deuda tuviese una cuantía inferior al importe del descuento, éste se aplicará en todas las prestaciones percibidas en proporción a su cuantía.
3. La garantía del importe de la pensión no contributiva, a que se refiere el apartado 2 del artículo 10, vendrá referida al conjunto de las prestaciones que perciba el interesado.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden de 23 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10533
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/07/18/(3)#art-11