Capítulo CAPITULO II
Art. 8
8 / 52En vigor desde 27 mar 1970
A título enunciativo y no limitativo se enumera:
a) Ostentar en forma exclusiva y plena la representación colegiada de los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos ante los poderes públicos y autoridades de toda clase.
b) Cooperar al fomento de la profesión de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos en sus funciones económicas, sociales y profesionales.
c) Colaborar con los poderes públicos, presentando ante la Administración y de acuerdo con la Ley las propuestas que estimen convenientes en materia de su competencia, así como emitir cuantos informes le sean pedidos por Corporaciones oficiales o Entidades privadas o particulares, tanto de carácter técnico como referente a los asuntos relacionados con los fines propios del Colegio, e informar al Ministerio del Aire, muy especialmente, en todo aquello en que fuese pedida su opinión.
d) Organizar los servicios necesarios para el visado en los trabajos profesionales y cobra de honorarios en los casos de aplicación, de acuerdo con el Decreto 1998 de 19 de octubre de 1961.
e) Organizar y desarrollar los medios para cubrir la previsión de protección, beneficencia y Seguridad Social que se estimen más convenientes para los colegiados y sus familiares.
f) Velar por el prestigio de la profesión y representar y defender los legítimos derechos e intereses profesionales, exigiendo con el máximo rigor el cumplimiento de las normas de ética y moral.
g) Impedir e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia a aquellos que, sin poseer el debido título traten de ejercer las funciones que competen exclusivamente a los titulados de esta rama, y a los que, poseyéndolo, no se atengan, en cumplimiento de su labor profesional, a los requisitos legales establecidos al efecto.
h) Determinar las incompatibilidades de orden moral o social que puedan presentarse a los colegiados en el ejercicio de la profesión.
i) Exponer al Ministerio del Aire los casos de presumible incompatibilidad que puedan afectar a los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos al servicio de la Administración Central, Provincial o Municipal, en consecuencia de su actividad profesional en la esfera privada o por otras razones de orden moral a social.
j) Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos oficiales en la designación de los colegiados que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades oficiales.
k) Facilitar a los colegiados el ejercicio de su profesión en la esfera privada.
l) Legalizar y visar trabajos dictámenes, informes, peritaciones, asesoramientos, etc., que sean de competencia profesional en la esfera libre de la profesión
m) Ejercer las medidas disciplinarias relativas a los colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones leves o medidas que se señalen y elevando al Ministro del Aire, con su informe, las que envuelvan suspensión en el ejercicio de la profesión por más de seis meses.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-8