Capítulo CAPITULO XI
Art. 52
52 / 52En vigor desde 27 mar 1970
Primera.
Las solicitudes de colegiación se dirigirán a la Junta directiva provisional, en el plazo de tres meses a contar de la publicación de estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado». Estos colegiados se considerarán como socios fundadores.
Segunda.
La Junta directiva provisional, en el plazo de otro mes, organizará la elección por los colegiados miembros de la Junta directiva del Colegio, según preceptúa el contenido de estos Estatutos. Una vez elegidos, la Junta directiva tomará posesión seguidamente, quedando así válidamente constituido el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Tercera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 990, de 9 de mayo de 1969, y en tanto se nombre y acepte los cargos de Decano-Presidente y Junta directiva de este Colegio, que en su día lo harán directamente, la relación con el Ministerio del Aire se realizará a través de la Asociación de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Cuarta.
Hasta tanto no acuerde la Junta general otra modificación, la publicación oficial conjunta será el «Boletín Informativo de la Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos».
Quinta.
Hasta tanto no acuerde la Junta general otra disposición en contrario, los locales y empleados de la Secretaría permanente de ambas Entidades serán comunes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-52