Capítulo CAPITULO X
Art. 49
49 / 52En vigor desde 27 mar 1970
Los colegiados que realicen trabajos en colaboración con otros técnicos darán cuenta al Colegio de dichos titulados.
Mientras no se aprueben tarifas de coparticipación y cuando surjan, con motivo de la colaboración, diferencias en relación con el percibo de la parte de honorarios entre los colegiados los demás técnicos del mismo grado actuantes y colaboradores se tratará en primer lugar de llegar a un acuerdo entre ellos, y de no lograrse, serán fijados por los Colegios u Organismos correspondientes a uno y otros los honorarios que hayan de percibir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-49