Art. 45
Capítulo CAPITULO VIII

Art. 45

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En vigor desde 27 mar 1970
Son derechos de los colegiados de número, además del ejercicio libre de la profesión, con un carácter general, los siguientes: a) Ser defendidos por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional o con motivo de él. b) Ser representados por la Junta directiva y asistidos por el Abogado y Procurador que la misma designe cuando lo necesiten, a fin de presentar reclamaciones relacionadas con el ejercicio profesional a las autoridades, Entidades o particulares. e) Solicitar el cobro de cuotas o haberes devengados, quien lo efectuará a través de su Delegado, si existiera. d) Presentar cuantas proposiciones juzgue oportunas y necesarias para el enaltecimiento y mejora de la profesión. e) Asistir con voz y voto a las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias. f) Desempeñar los cargos directivos para que fueron designados. g) Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes. h) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-45