Capítulo CAPITULO VIII
Art. 44
44 / 52En vigor desde 27 mar 1970
Son obligaciones de los colegiados las siguientes:
a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollan, así como los acuerdos que se adopten con sujeción de los mismos.
b) Cumplir en sus trabajos profesionales cuantos preceptos y formas determinen las disposiciones legales correspondientes.
e) Comunicar al Colegio los casos que conozcan de individuos que ejerzan actos propios de la profesión que ampara estos Estatutos sin pertenecer al Colegio, a los que siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales contraen.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que encomienden al mismo.
e) Asistir a los actos corporativos.
f) Aceptar el desempeño de los cargos que se le encomienden por los órganos del Colegio
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Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-44