Art. 41
Capítulo CAPITULO VIII

Art. 41

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En vigor desde 27 mar 1970
La Junta Directiva del Colegio redactará, a principio de cada año, una lista comprensiva de todos los colegiados habilitados legalmente para el ejercicio libre de la profesión en el territorio nacional.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-41