Art. 40
Capítulo CAPITULO VIII

Art. 40

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En vigor desde 27 mar 1970
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión será preciso para formalizar el ingreso en el Colegio pagar cuota de entrada que tenga señalada en aquel momento la Junta General.
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Pro

eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-40