Capítulo CAPITULO I
Art. 4
4 / 52En vigor desde 27 mar 1970
A los efectos de aplicación del Decreto y los presentes Estatutos, se consideran trabajos profesionales de índole privada o particular de los Ayudantes, Peritos e Ingenieros Técnicos de las ramas aeronáuticas:
a) Los que se realicen al amparo de sus títulos profesionales en cualquiera de las actividades para que facultan dichos títulos, con excepción de los correspondientes a cargos no eventuales del Estado, Provincia, Municipio, Organismos autónomos u Organización Sindical.
b) Cualquier otra actividad en la que se aduzca, exhiba o utilice por su autor la condición de titulado aeronáutico, salvo aquellos inherentes al cargo oficial que desempeñe.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-4