Art. 30
Capítulo CAPITULO VII

Art. 30

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En vigor desde 27 mar 1970
Corresponde al Tesorero: a) Custodiar y recaudar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, no pudiendo tener en caja cantidad superior a lo que la Junta Directiva acuerde. b) Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de caja a disposición del Decano-Presidente o de la Junta Directiva. c) Formalizar todos los meses las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta Directiva y dándola cuenta del estado de la caja. d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, conjuntamente con el Decano-Presidente y el Contador. e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta Directiva, uniendo su firma a la del Decano-Presidente. f) Formalizar, conjuntamente con el Contador, el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Colegio durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta general. g) Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta Directiva y de la Junta general, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio. h) Informar a la Junta Directiva y a la general, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-30