Art. 24
Capítulo CAPITULO V

Art. 24

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En vigor desde 27 mar 1970
Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva del Colegio se harán por escrito firmado por el Secretario por orden del Decano-Presidente, con diez días de antelación, por lo menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en dicho orden del día, salvo que surgiera otro de extraordinaria urgencia e interés de la mayoría de los asistentes.
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Pro

eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-24