Capítulo CAPITULO V
Art. 24
24 / 52En vigor desde 27 mar 1970
Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva del Colegio se harán por escrito firmado por el Secretario por orden del Decano-Presidente, con diez días de antelación, por lo menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.
No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en dicho orden del día, salvo que surgiera otro de extraordinaria urgencia e interés de la mayoría de los asistentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-24