Art. 23
Capítulo CAPITULO V

Art. 23

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En vigor desde 27 mar 1970
La Junta Directiva del Colegio se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano-Presidente, y también cuando lo soliciten tres de sus componentes, como mínimo. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de los miembros.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-23