Art. 20
Capítulo CAPITULO V

Art. 20

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En vigor desde 27 mar 1970
Los miembros de la Junta Directiva del Colegio se elegirán por votación secreta en Junta general, con un mes de antelación por lo menos a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. El resultado de la elección se elevará al Ministerio del Aire para su superior conocimiento.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-20