Art. 18
Capítulo CAPITULO V

Art. 18

18 / 52
En vigor desde 27 mar 1970
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará regido por una Junta directiva y los Delegados citados en el artículo 12, si en su día éstos fueron creados. La Junta directiva está compuesta por los siguientes miembros: Decano-Presidente Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Contador, Tesorero y como Vocales uno por especialidad aeronáutica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-18