Capítulo CAPITULO IV
Art. 16
16 / 52En vigor desde 27 mar 1970
Los acuerdos de la Junta general serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma o que se hallan debidamente representados.
Las votaciones serán secretas cuando lo pidan por lo menos el 20 por 100 de los colegiados presentes o representados, a juicio del Decano-Presidente. Los acuerdos tomados por la Junta general obligan a todos los colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-16