Capítulo CAPITULO I
Art. 1
1 / 52En vigor desde 27 mar 1970
a) En cumplimiento del Decreto 990/1969, de 9 de mayo, del Ministerio del Aire («Boletín Oficial del Estado» número 131, de 2 de julio de 1969), se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, que dependerá a los efectos gubernativas y administrativos directamente del Ministerio del Aire, y su duración será ilimitada.
Definición.
b) El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos es una Corporación de carácter oficial con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades. Gozará, como consecuencia, del rango y preeminencia de las Corporaciones de Derecho público a todos los efectos civiles y administrativos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-1