Art. 7
7 / 9En vigor desde 27 ene 2000
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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Proeli/es/o/2000/01/18/(4)#art-7