Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Rol y otros documentos

Art. 9

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En vigor desde 3 feb 2000
El Rol se canjeará por uno nuevo: a) Cuando en aquél no se disponga de espacio para anotaciones, por estar las hojas o su capacidad de inscripción agotados. b) Cuando se altere de manera sustancial la eslora, calado, motor, medios de carga y descarga, u otra característica principal del buque. c) Cuando sea imposible su uso por manifiesto deterioro. Para efectuar el canje por alguna de las causas expuestas, será preciso presentar el Rol en uso a la Autoridad Marítima, quien tras tomar razón del hecho, inscribirá el canje o elevará oficio a la Capitanía que corresponda, al objeto de que quede constancia de la sustitución, en la hoja de asiento del buque. Realizado lo anterior, devolverá al interesado el Rol sustituido para su archivo en la propia empresa, con el apercibimiento de que dicho documento debe ser custodiado, tras lo cual se formalizará el nuevo Rol.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-9