Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De las sanciones, competencias y procedimiento

Art. 44

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En vigor desde 3 feb 2000
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento corresponderá a los titulares de los órganos y unidades administrativas que dispone el artículo 2 del anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-44