Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 39
44 / 51En vigor desde 3 feb 2000
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
3. El cuadro de infracciones previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en relación con el despacho de buques, enroles y desenroles, se entiende completado con las especificaciones introducidas en este Reglamento, las cuales, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las que la Ley determina, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas tipificadas por aquélla.
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Proeli/es/o/2000/01/18/(5)#art-39