Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la formalización de los enroles y desenroles

Art. 36

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En vigor desde 3 feb 2000
1. El enrole de cualquier tripulante en un buque español deberá ser autorizado por la Capitanía Marítima, para lo cual comprobará que el tripulante a embarcar reúne los requisitos de titulación, certificados obligatorios, reconocimiento médico de aptitud y, en su caso, la afiliación a la Seguridad Social y términos de empleo que según el buque y su tipo de navegación corresponda. La autorización de enrole se considera otorgada por el visto bueno de la Autoridad Marítima mediante la firma y sellado de la Libreta Marítima del tripulante a embarcar. Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el certificado de embarque. Realizado lo anterior, el Capitán del buque anotará en el Rol el nuevo embarque. 2. Los enroles serán autorizados en día y hora hábil. Cuando el enrole se realice en período inhábil, el Capitán del buque podrá anotar los enroles sin el trámite previo de autorización tras comprobar que los tripulantes a embarcar cumplen todos los requisitos obligatorios, debiendo, no obstante, el consignatario o, si no existiera éste, el representante del buque en dicho puerto entregar a la Autoridad Marítima del mismo, y en el primer día hábil tras la salida del buque a la mar, una Lista de Tripulantes, firmada y sellada por el Capitán del buque. En los casos en que también se produzca el cambio de Capitán, la Lista de Tripulantes será firmada por los Capitanes entrante y saliente. Los enroles realizados por el Capitán, a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser formalizados ante la Autoridad Marítima del primer puerto español a que arribe, en día y hora hábil. La formalización se considerará realizada tras el visto bueno otorgado por la Autoridad Marítima. 3. El desenrole de los miembros de la tripulación será realizado por el Capitán del buque, mediante la oportuna anotación en el Rol, formalizándose el mismo tras el visto bueno otorgado por la Autoridad Marítima.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-36