Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las embarcaciones españolas pertenecientes a la Séptima Lista y de la Sexta que se alquilen sin tripulación

Art. 23

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En vigor desde 3 feb 2000
Las embarcaciones sujetas a esta Sección serán despachadas por un plazo como máximo igual al de vigencia de sus certificados.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-23