Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los buques mercantes y de pesca nacionales

Art. 19

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En vigor desde 3 feb 2000
1. Con excepción de los buques sometidos al régimen de despacho por tiempo que se citan en el artículo 21, el resto de los buques de la presente Sección sólo serán despachados de salida mediante la presentación de la siguiente documentación antes de salir a la mar, ya sea directamente por el Capitán o a través de sus consignatarios o representantes: a) Original y copia de la Declaración General del Capitán debidamente cumplimentada. b) Original y copia de la Lista de Tripulantes debidamente cumplimentada. 2. En el supuesto de buques de pesca que se despachen para faenar, será necesario, además de lo regulado en el número anterior, que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la Flota operativa, que cuenten con la oportuna licencia de pesca y la preceptiva autorización para pescar relacionada con el esfuerzo pesquero. 3. El despacho del buque se considerará formalizado tras la expedición de la autorización de salida (o «ship clearance») para los buques que salgan a puerto extranjero. El resto de los buques se considerarán despachados si, tras la aportación de la documentación que se cita en el apartado anterior, no existe prohibición expresa de la correspondiente Capitanía Marítima antes de la salida prevista (ETD). A efectos de justificación, la Capitanía Marítima, cuando así se solicite, sellará y devolverá las copias entregadas de la Declaración General y de la Lista de Tripulantes. 4. Excepcionalmente, y sólo en el caso de que el buque entre en puerto nacional para hacer consumo, operaciones de carga o descarga, operaciones de avituallamiento o cambios de tripulación, en día u hora inhábil, el consignatario podrá efectuar el despacho anticipado de salida presentando ante la Capitanía Marítima la Declaración General del Capitán y la correspondiente Lista de Tripulantes si no existe cambio de tripulación. En los casos en que exista además cambio de tripulación, deberá añadirse una Lista de Tripulantes que recoja los enroles y desenroles que se vayan a efectuar. A la vista de lo anterior, y si el tipo de navegación lo requiere o así se solicita, por la Autoridad Marítima se extenderá la autorización de salida por adelantado, que se entregará por dicho consignatario al Capitán del buque: En aquellos casos en los que no habiendo sido posible para el consignatario presentar la solicitud de despacho anticipado por no disponer de la documentación que se cita en el primer párrafo de este apartado, y el buque deba despacharse de salida en dicho día y hora inhábil, la Autoridad Marítima autorizará el autodespacho al Capitán del buque mediante la entrega a través de su consignatario de la correspondiente autorización de salida. Una vez haya salido el buque a la mar, el autodespacho deberá formalizarse por el consignatario del buque en el primer día y hora hábil tras la salida, mediante la entrega de la Declaración General del Capitán debidamente firmada y fechada y las Listas de Tripulantes de entrada y de salida, si hubiere enroles o desenroles.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-19