Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los buques mercantes y de pesca nacionales
Art. 18
23 / 51En vigor desde 3 feb 2000
Será requisito para autorizar el primer despacho para salir a la mar de un nuevo buque pesquero, que se haya tramitado su alta en el Censo de la Flota Pesquera operativa, que las unidades aportadas como baja se encuentren inmovilizadas, entregadas sus patentes de navegación y roles, e iniciado los expedientes de desguace, el de hundimiento sustitutorio o, en su caso, si así hubiera sido autorizado el de exportación definitiva o destino a otros fines, con el fin de obtener su baja definitiva en la Lista Tercera y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
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Proeli/es/o/2000/01/18/(5)#art-18