Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Rol y otros documentos

Art. 12

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En vigor desde 3 feb 2000
El Rol caducará cuando se produzca la baja del buque en el Registro de Buques correspondiente, o el buque pase a prestar un servicio para el que el Rol no sea obligatorio. En tales casos el propietario del buque deberá notificarlo a la Capitanía Marítima del puerto de matrícula, para su anotación en la hoja de asiento, y procederá al archivo y custodia del documento.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-12