Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Rol y otros documentos

Art. 11

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En vigor desde 3 feb 2000
Todo cambio de mando del buque, se anotará en el Rol. Al cesar en el mando de un buque sin sustitución, su Capitán vendrá obligado, salvo causa de fuerza mayor, a entregar el Rol a la Capitanía Marítima del puerto donde esté surto el buque. En el supuesto de ocurrir el cese sin sustitución durante la estancia del buque en el extranjero, el Rol deberá de mantenerse a bordo bajo la custodia del Oficial o persona encargada del buque.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-11