Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Rol y otros documentos
Art. 10
15 / 51En vigor desde 3 feb 2000
No se canjeará el Rol aunque el buque cambie de nombre, propietario, matrícula o Lista, vicisitudes que se consignarán en la casilla correspondiente de aquél.
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Proeli/es/o/2000/01/18/(5)#art-10