Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 4 mar 1996
1. Al Presidente del Pleno y de la Comisión Permanente le corresponde: a) Ostentar la representación del Pleno o de la Comisión Permanente. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formulada con antelación mínima de una semana. En todo caso, se incluirán en el orden del día, las propuestas formuladas con dicha antelación por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Comisión en escrito en que razone el asunto o asuntos a que se refiere la propuesta y la conveniencia de su tratamiento. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) En caso de que se realice una votación, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes de la Comisión.
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eli/es/o/1996/01/18/(3)#art-9