Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 4 mar 1996
1. La composición de la Comisión Permanente será la establecida en el artículo 5.2 del Real Decreto 1274/1992, de 23 de octubre. 2. Los Vocales designados para formar parte de la Comisión Permanente lo serán por elección de los miembros del Pleno que pertenezcan al mismo grupo respecto del cual se vaya a ejercer la representación. 3. La duración del mandato de los Vocales designados para formar parte de la Comisión Permanente, así como la renovación de los mismos, será la que establezcan los miembros del grupo respecto del cual se vaya a ejercer la representación. No obstante cada vez que tenga lugar una renovación de los miembros del Pleno se renovará la composición de la Comisión Permanente.
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eli/es/o/1996/01/18/(3)#art-5