Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 4 mar 1996
En toda sesión plenaria será preciso decidir los asuntos a los que deba darse publicidad, siempre que se traten de acuerdos ya adoptados y no de asuntos sometidos aún a debate y deliberación.
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eli/es/o/1996/01/18/(3)#art-17