Art. 10
11 / 18En vigor desde 4 mar 1996
Corresponde al Vicepresidente del Pleno y de la Comisión Permanente:
1. Acompañar al Presidente en las sesiones.
2. Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
3. Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición y las que le pueda delegar el Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/01/18/(3)#art-10