Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 4 mar 1996
Corresponde al Vicepresidente del Pleno y de la Comisión Permanente: 1. Acompañar al Presidente en las sesiones. 2. Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. 3. Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición y las que le pueda delegar el Presidente.
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eli/es/o/1996/01/18/(3)#art-10