Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 mar 1996
1. La Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, es el órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas Sanitarias en todo lo relacionado con la utilización racional de los medicamentos y productos sanitarios. 2. La Comisión realizará sus funciones y ajustará su actuación al presente Reglamento de Régimen Interior. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por el presente Reglamento de Régimen Interior, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/1996/01/18/(3)#art-1