Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 5.ª Reclamaciones previas
Art. Disposición adicional tercera
23 / 29En vigor desde 1 feb 1996
1. Una vez extinguida la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el control sanitario seguirá ejerciéndose por la Administración sanitaria correspondiente, quien pondrá en conocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter periódico, la situación sanitaria de los beneficiarios a su cargo y, en todo caso, comunicará cualquier variación que se produzca en el estado del enfermo.
A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Sanidad y Consumo o con las correspondientes Comunidades Autónomas, podrá implantar cuantas medidas fueren precisas en orden al control del subsidio durante la prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal.
2. Asimismo, extinguida la situación de incapacidad temporal en el supuesto contemplado en el número anterior, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, procederá sin interrupción al pago directo del subsidio hasta la calificación de la invalidez, previa presentación por el interesado del alta médica por agotamiento de la situación de incapacidad temporal.
3. Cuando el alta médica en la asistencia sanitaria y la solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente se produzcan antes del agotamiento, por el transcurso del plazo máximo, de la incapacidad temporal, en los términos previstos en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, durante la prórroga de efectos de la última prestación citada, ésta correrá a cargo de la entidad gestora, entidad colaboradora o empresa responsables del pago de la prestación de incapacidad temporal.
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Proeli/es/o/1996/01/18/(1)#disposicion-adicional-tercera