Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Reclamaciones previas

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 feb 1996
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina se regularán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los supuestos, la cuantía y el procedimiento para el abono al trabajador de los gastos que lleven consigo las comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.
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eli/es/o/1996/01/18/(1)#disposicion-adicional-quinta