Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 5.ª Reclamaciones previas
Art. Disposición adicional primera
21 / 29En vigor desde 1 feb 1996
En los procedimientos por lesiones permanentes no invalidantes se seguirán las normas de la presente Orden que por su naturaleza sean aplicables.
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Proeli/es/o/1996/01/18/(1)#disposicion-adicional-primera