Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Reclamaciones previas

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 feb 1996
En los procedimientos por lesiones permanentes no invalidantes se seguirán las normas de la presente Orden que por su naturaleza sean aplicables.
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eli/es/o/1996/01/18/(1)#disposicion-adicional-primera