Art. 12
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Instrucción

Art. 12

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En vigor desde 1 feb 1996
Cuando, en el trámite de audiencia, el interesado presente documentos u otras pruebas que contradigan el dictamen-propuesta emitido por el equipo de valoración de incapacidades, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reexaminará lo actuado y requerirá de dicho equipo un dictamen-propuesta complementario del emitido con anterioridad, salvo en los supuestos en que aquélla entienda que los documentos y pruebas aportados no desvirtúan el dictamen-propuesta.
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eli/es/o/1996/01/18/(1)#art-12