Capítulo CAPITULO I
Art. 1
1 / 29En vigor desde 1 feb 1996
1. Las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el ámbito de las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad laboral, por el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en la presente Orden.
2. Las actuaciones en materia de prestaciones económicas por incapacidad en las que resulten de aplicación directa los instrumentos jurídicos de la Unión Europea, los convenios bilaterales suscritos por España y las normas derivadas de aquéllos y de tratados internacionales, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden, si bien la entidad gestora competente dictará las instrucciones necesarias para adaptar, cuando sea necesario, dichas disposiciones a las peculiaridades del procedimiento que resulten de la aplicación de las citadas normas internacionales.
3. La entidad gestora podrá aplicar medios informáticos al trámite de los procedimientos en materia de incapacidades laborales, adaptándolos en forma que se respeten los derechos reconocidos a los interesados.
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Proeli/es/o/1996/01/18/(1)#art-1