Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 ene 1993
Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 127), se actualizaron las zonas del territorio nacional prohibidas y restringidas al vuelo que, por razones militares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por España el día 5 de marzo de 1947, habían sido establecidas por Orden de Presidencia del Gobierno de 10 de enero de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 14), de 11 de abril de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 87) y 4 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 70). Esta Orden fue modificada sucesivamente, no sólo por razones militares, sino también ecológicas, por las órdenes de la Presidencia del Gobierno de 31 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 274), de 22 de septiembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» número 229), de 13 de enero de 1983 («Boletín Oficial del Estado» número 14), de 23 de agosto de 1983 («Boletín Oficial del Estado» número 205), de 15 de marzo de 1985 («Boletín Oficial del Estado» número 78), de 26 de junio de 1985 («Boletín Oficial del Estado» número 154), así como por las Órdenes del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 13 de noviembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 274), de 20 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 126), de 12 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 94), de 20 de octubre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 259) y de 21 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 151). Las necesidades actuales de la Navegación Aérea en España aconsejan la introducción de algunos cambios relativos a los aspectos descriptivos de las zonas prohibidas y restringidas al vuelo hoy existentes, así como la incorporación de nuevas zonas restringidas. Si a esto se añade que la Orden de 23 de mayo de 1977, a causa de las numerosas modificaciones sufridas en los últimos años, se ha convertido en un texto disperso en diversas publicaciones del «Boletín Oficial del Estado», con las dificultades que esto encierra para la exacta y rápida determinación de las zonas vigentes, resulta evidente la necesidad de reordenar, así como refundir en una sola publicación las zonas prohibidas y restringidas al vuelo. De acuerdo con las atribuciones que reconocen los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, esta materia ha sido objeto de estudio e informe por la Comisión Interministerial Defensa Transportes (CIDETRA), creada por la Orden de Presidencia de Gobierno de 8 de noviembre de 1979, modificada por la de 11 de febrero de 1985. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas y Transportes, dispongo:
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eli/es/o/1993/01/18/(3)#preambulo-preambulo