Art. 3
3 / 7En vigor desde 19 ene 1991
Primero.–Tanto en el caso de máquinas de nueva autorización como en las autorizadas en años anteriores, la declaración-liquidación se dirigirá a la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente al lugar donde se encontrase instalada la máquina o aparato el día del devengo, efectuándose el ingreso en la oficina de Caja de dicho Centro. No obstante, los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal pertenezca al ámbito territorial de la Delegación de Hacienda donde haya de efectuarse la presentación, podrán realizar el correspondiente ingreso a través de cualquier Entidad colaboradora autorizada de la provincia, adhiriendo a tal efecto las etiquetas identificativas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Segundo.–Una vez efectuado, el ingreso de la tasa se justificará ante la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente mediante el ejemplar para la Administración de la declaración-liquidación, siendo facilitado por dicha oficina el distintivo acreditativo a que se refiere el artículo 6.º de la presente Orden.
Tercero.–En los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo 1.º de la presente Orden, la declaración se presentará en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente al lugar donde se hubiera producido el último devengo de la tasa fiscal por la máquina que haya de ser objeto de declaración. En los casos de sustitución previstos en el apartado tercero del artículo 1.° de la presente Orden, las declaraciones correspondientes a ambas máquinas se presentarán en la Delegación o Administración de Hacienda en cuyo ámbito territorial se hubiese devengado la tasa fiscal de la máquina sustituida.
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Proeli/es/o/1991/01/18/(1)#art-3