Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 20En vigor desde 28 feb 1971
1. La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada, en las condiciones, cuantía y forma que en la presente Orden se determinan, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo por cuenta ajena.
2. Se considerarán situaciones asimiladas a la de alta las que a continuación se establecen, siempre que concurran en ellas las condiciones que se determinen en las disposiciones de aplicación y desarrollo relativas a la acción protectora del Régimen General:
a) La excedencia forzosa del trabajador por cuenta ajena, motivada por su designación para ocupar un cargo público o del Movimiento, con obligación por parte de la Empresa de readmitirle al cesar en el desempeño de dicho cargo, de conformidad con la legislación laboral aplicable.
b) El traslado del trabajador por su Empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.
c) El cese en la condición de trabajador por cuenta ajena con suscripción del oportuno convenio especial con la Mutualidad Laboral correspondiente.
d) El desempleo involuntario total y subsidiado.
e) El paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones por desempleo, cuando el trabajador tuviese cumplidos, en tal momento, los cincuenta y cinco años de edad.
Véase la Resolución de 2 de febrero de 1971, por la que se interpreta lo dispuesto en la letra e) del apartado 2. Ref. BOE-A-1971-168
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/01/18/(1)#art-1