Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 ene 1999
El personal laboral usará la ropa y calzado adecuado a cada actividad laboral, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo y acuerdos dimanantes del mismo. Asimismo, usarán un distintivo que indique su categoría profesional.
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eli/es/o/1998/12/18/(3)#sexto