Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 24 oct 2007
El uso del uniforme es obligatorio en los destinos y servicios que a continuación se indican: a) Para todo el personal funcionario del área de vigilancia-servicio interior, área mixta, coordinadores de producción y gestores de producción. b) Para el personal funcionario que preste servicios en otros destinos, cuando el Director general así lo disponga. Se modifica la letra a) por el apartado único.1 de la Orden INT/3069/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18445 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/12/18/(3)#segundo