Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 ene 1999
a) Los empleados públicos penitenciarios, como norma general, deberán usar el uniforme durante el servicio, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos de trabajo, se podrán establecer las oportunas excepciones. b) Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cuando vistan de uniforme, llevarán los emblemas y distintivos de su Cuerpo. c) El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionados por la Administración Penitenciaria.
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eli/es/o/1998/12/18/(3)#primero