Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 1999
Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias han utilizado siempre el uniforme en el desempeño de su trabajo, aunque esta uniformidad ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo del tiempo.
Las últimas modificaciones de la legislación penitenciaria han creado un vacío legal en algunos aspectos, que debido a las peculiaridades de la actividad laboral penitenciaria y a la incidencia que tienen en el lugar de trabajo es necesario regular. La exigencia de uniformidad, motivada por razones de imagen, funcionalidad, seguridad, identificación con el puesto de trabajo y garantía de los empleados públicos penitenciarios, hacen necesario establecer, de forma precisa, el uso del uniforme, emblemas y los distintivos durante la prestación del servicio.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 35.b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, el derecho a identificar a las autoridades y al personal. Procede, por ello, la definición de unos criterios para adaptar esta identificación a las peculiaridades de Instituciones Penitenciarias, así como a las funciones realizadas por su personal.
En virtud de lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dispongo:
Del uniforme, emblemas y distintivos de identificación
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/18/(3)#preambulo-preambulo