Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 24 oct 2007
El modelo de uniforme, que habrán de usar los funcionarios de Instituciones Penitenciarias y que responderá al avance de la tecnología textil y de confección, mediante prendas de tejidos ligeros y resistentes, así como el tamaño, color y ubicación del emblema, será determinado por Resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias. Se modifica por el apartado único.3 de la Orden INT/3069/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18445 .

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Pro

eli/es/o/1998/12/18/(3)#octavo