Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1999
Se autoriza a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que dicte las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
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eli/es/o/1998/12/18/(3)#disposicion-final-primera