Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 1 ene 1999
El personal del área de oficinas, intervención-tratamiento y educativa, tanto funcionario como laboral, por razón de las especiales funciones que tienen asignadas, están exentos de la obligación de usar uniforme durante el servicio.
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eli/es/o/1998/12/18/(3)#cuarto