Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 29 oct 1983
Los miembros de la JONDE tendrán condición de becarios durante los períodos de trabajo que desarrollen en la Orquesta. Asimismo, y fuera de dichos períodos, podrán dis­frutar de becas, bolsas de viajes y otras ayudas, de acuerdo con las bases que en el futuro se establezcan.
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Pro

eli/es/o/1983/10/17/(2)#art-7